Derecho Cambiario:

Se ocupa en primera instancia a lo que es llamado el derecho cartular o de los títulos valores, entendidos particularmente ellos como letras de cambio, cheques, pagarés y demás que permitan la dinámica económica del comercio.

 

Igualmente, la asesoría en esta rama del derecho se ocupa de aquella vertiente del derecho público asociada al flujo de capitales que han de afectar la balanza de pagos del país, por endeudamiento externo por operaciones de comercio exterior, sean de importación o de exportación.

 

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